REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 20 de Abril de 2010
200° y 150°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 144 folios útiles, relativas a la sancionada: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 566-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 22-03-2010, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas ante el Juzgado de Ejecución que conozca de la causa. 2.- No comunicarse con la víctima. 3.- Incorporarse en el área laboral y/o educativa, debiendo acreditar tal circunstancia, cada tres meses. 4.- No verse incursa en la comisión de ningún otro hecho delictivo, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑO, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Reglas de Conducta. CUARTO: Fijar para el Lunes 03 de Mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerla de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
IXION LAFFONTT
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
IXION LAFFONTT
Causa Nº 566-10
EB/IL/jch