REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102
Caracas, 26 de abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó cesada la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 519-09 (nomenclatura de este tribunal), este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 03-02-2009, el Tribunal 10° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXX, con la medida de 1año de Libertad Asistida y 4 meses de Servicios a la Comunidad, a cumplir de manera sucesiva (folios 104 - 120) por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Robo Genérico.
SEGUNDO: En fecha 25-03-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año.
TERCERO: En fecha 30-04-2009 se practicó el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 1 año, en el cual se estableció como fecha de cese el día 01-04-2010.
CUARTO: En fecha 26-04-2010 se llevó a cabo Audiencia para el Cese de las Medidas impuestas al joven sancionado XXXXXXXXXXXXX en la cual se debatieron las mismas, se acordó cesar la medida de Libertad Asistida y se impuso la medida de Servicios a la Comunidad.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, el joven: XXXXXXXXXXXXX, estuvo sujeto a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año según se ordenó en la Audiencia de Imposición de la Sanción celebrada en fecha 25-03-2009 y que de acuerdo con la receptoria a la entidad Luces del Alba en fecha 01-04-2009 folio 148, hasta la presente fecha han transcurrido más de 1 año, rielan Plan de Acción del Área Educativa – Laboral de fecha 29-04-2009 (folios 149-152), Plan de Acción del Área Social de fecha 21-07-2009 (folios 167-170), Informe Evolutivo recibido en fecha 18-09-2009 mediante oficio N° 870-09 (folios 179-181), Informe Evolutivo recibido en fecha 25-01-2010 mediante oficio N° 145-10 (folios 203-206) e Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas recibidos en fecha 23-04-2010 mediante oficios N° 702-10 y 700-10 (folios 215-220), hacen pensar a esta juzgadora que se han cumplido las metas socioeducativas de la sanción de Libertad Asistida, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy cesa, el prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida mencionada, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Robo Genérico. Así mismo, le fue impuesto de la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de 4 meses. Así se decide.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 519-09
EB*XM*jahm