REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1116
EXPEDIENTE Nº 1Aa 704-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2010, por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública 3 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 26/03/2010, mediante la cual impone a los citados adolescentes, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Tercero en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza, establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por falta de motivación para imponer la misma tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, en fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal 115° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al término del petitorio del mismo, sea declarado “ad-initio inadmisible”, por cuanto dicho recurso resulta contradictorio e infundado.

Respecto a los argumentos presentados por el Ministerio Público que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativo y están establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé
…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

De la norma trascrita, resulta claro que la falta de fundamentación no constituye causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, aunado a que los argumentos con los cuales sustenta la defensa la pretendida falta de fundamentación, se refieren a su interpretación de aspectos de fondo del contenido de recurso, y por tanto esta Corte no puede entrar a resolverlos en este momento procesal. Así se decide.-

Por otras parte, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De igual forma observa esta Instancia Superior, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por l a defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública 3 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

LIZBETH LUDERT SOTO

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 704-10
MEMZ/DS*