REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000073

Por cuanto en fecha 23 de febrero de 2010, quien suscribe, fue designado por la Comisión Judicial como Juez Provisorio del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y juramentado a tale fines en fecha 24 de marzo de 2010 por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2010 suscrita entre los ciudadanos YOEL MEJIAS, LUIS GIL, JUAN PEREDES y ELIS HIDALGO, titulares de la CI N° 13.117.698, 14.504.369, 12.115.157 y 8.199.508, en su condición de parte actora, debidamente asistidos por la abogada NURY GARCIA inscrita en el IPSA bajo el N° 95.666, y por la otra parte el abogado TEODORO ITRIAGO inscrito en el IPSA bajo el N° 74.647, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional, conjuntamente con copia simple de los cheques Nros° 44723248 a nombre de Hidalgo Elis M., librado contra Banesco Banco Universal, 11723249 a nombre de Mejias T. Yoel A., librado contra Banesco Banco Universal, 13723250 a nombre de Paredes Juan C. librado contra Banesco Banco Universal, 38723242 a nombre de Gil P. Luis E. librado contra Banesco Banco Universal, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente procedimiento. Al respecto esta Alzada con vistas a la solicitud de homologación del escrito Transaccional presentado por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 32 al 35 de la pieza principal, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, así mismo ordena librar Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de hacer de su conocimiento de la presente Homologación, todo ello en la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: YOEL MEJIAS, LUIS GIL, JUAN PEREDES y ELIS HIDALGO en contra: CONSTRUCTORA PEWEL C.A. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


ABG. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA BIGOTT
yp.-