JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH22-X-2010-000008
PARTE ACTORA: JAIME RODRÍGUEZ CRUZ, FÉLIX ABDÓN RODRÍGUEZ OROPEZA, YIMMY JOSE RODRÍGUEZ FLORES, HERMENEGILDO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, BRAULIO RODRÍGUEZ LOBO, ROLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ VALLADARES, LORENZO ROJAS PERNIA, NOEL ROJAS PULIDO, MARÍA INÉS ROMERO CONTRERAS, JESÚS MANUEL RONDÓN, ALBERTO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, GONZALO ROSALES, JOSÉ ROSALINO ROSARIO MAZA, ANTONIO RAFAEL ROSILLO, VÍCTOR MANUEL RUIZ DÁVILA, RAFAEL ANTONIO RUIZ RUIZ, LUIS GUALBERTO RENGIFO y ISBELIA RAMÍREZ ESTÉVES.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Juan Carlos Celi Anderson.
Se encuentran en esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Juan Carlos Celi Anderson, en el juicio seguido por los ciudadanos Jaime Rodríguez Cruz, Félix Abdón Rodríguez Oropeza, Yimmy José Rodríguez Flores, Hermenegildo Rodríguez, José Luís Rodríguez, Braulio Rodríguez Lobo, Rolando Enrique Rodríguez, Víctor Ramón Rodríguez Valladares, Lorenzo Rojas Pernia, Noel Rojas Pulido, María Inés Romero Contreras, Jesús Manuel Rondón, Alberto José Rondón Rodríguez, Gonzalo Rosales, José Rosalino Rosario Maza, Antonio Rafael Rosillo, Víctor Manuel Ruiz Dávila, Rafael Antonio Ruiz Ruiz, Luis Gualberto Rengifo y Isbelia Ramírez Estéves contra Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 05 de abril de 2010, cursante a los folios 13 y 14, lo siguiente:
“Me inhibo de conocer del presente asunto signado con el No. AH22-X-2010-0000083, contentivo del juicio seguido por JAIME RODRIGUEZ y Otros contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Es el caso que en fecha 30 de enero de 2006, me inhibí de conocer las causas signadas con los Nos. 1320-T, 870-T, 1001-T y 4450-T, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, apoderada de la parte actora en dichos juicios y en este juicio, según consta de poder apud acta que cursa a los folios 202 y su vuelto y 203, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, solicitó mi inhibición señalando que estaba incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presentó denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando que violé los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 40 numeral 5° de la Ley de Carrera Judicial y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber retrasado indebidamente el proceso, cuestión que negué en su debida oportunidad. La presente inhibición es por aplicación analógica de la norma contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, además, esa situación genera animadversión y predisposición en mi persona hacia la mencionada apoderada judicial de la parte actora lo que se subsume en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y quebranta la imparcialidad que debo tener para decidir. Es de resaltar que existe causal preexistente, pues me he inhibido en varias oportunidades por la misma razón con respecto a la señalada abogado y han sido declaradas con lugar, entre otras, en las siguientes oportunidades: 1) El 28 de abril de 2006, asunto antiguo No. 004450, Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; 2) El 21 de marzo de 2006, asunto antiguo No. 1001-T, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; 3) El 29 de junio de 2007, José Nicolas Hernández Moreno contra C. A. El Mundo, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y 4) El 19 de noviembre de 2009, ASOTREBI contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, asunto No. AH22-X-2009-000031. Acompaño una copia impresa del sistema Juris 2000, de la última de las sentencias mencionadas. En este caso es inaplicable el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, como apoderada judicial de la parte actora ab inicio, es decir, no fue otorgado un poder especialmente para actuar en este Tribunal. La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), ha establecido que la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si en casos anteriores se ha declarado con lugar la inhibición con respecto a la abogado PATRICIA GRUS, por la misma razón, solicito que se declare con lugar la presente inhibición.”
A los folios del 15 al 17 cursa impresión de sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual declara con lugar inhibición planteada por el ciudadano Juan Carlos Celi Anderson en el expediente AH22-X-2009-000031.
En primer lugar, de acuerdo con lo expuesto en el acta de inhibición, el Juez Superior se inhibe de conocer la presente causa, en virtud que la abogada Patricia Grus, quien actúa en el presente juicio como apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder inserto a los folios 202 y su vuelto y 203, le había solicitado su inhibición en otros expedientes alegando que el estaba incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a la denuncia presentada por la mencionada abogada por ante la Inspectoría General de Tribunales. Señala el Juez inhibido que las referidas inhibiciones han sido declaradas con lugar.
Los motivos señalados anteriormente los subsume el Juez Inhibido en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 844 del eiusdem, los cuales establecen:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Artículo 844.- Si el acusado estuviere actuando en la causa en que se le atribuya la falta, deberá inhibirse desde que reciba la orden de informar en la queja.
En segundo lugar, se inhibe el Juez superior, por cuanto la mencionada denuncia presentada por la abogada Patricia Grus, le genera animadversión y predisposición en su persona hacia la mencionada abogada, lo cual subsume en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto se observa:
El Juez inhibido invoca para su inhibición primero disposiciones del Código de Procedimiento Civil, las cuales aplica por analogía, para luego alegar como causal una contemplada en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Para la aplicación analógica debe haber ausencia de norma adjetiva en la ley que rige en los procesos laborales; conteniendo ésta disposiciones sobre la inhibición, procede este Juzgado Superior a pronunciarse en primer lugar sobre la inhibición fundamentada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, de lo expuesto por el Juez Inhibido en su acta de inhibición, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera este Juzgado Superior, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que se ha generado animadversión y predisposición en su persona hacia la abogada Patricia Grus, apoderada de la parte actora en el presente juicio, entendiendo este juzgador que continúa su enemistad con la mencionada abogada litigante Patricia Grus, lo cual hace sospechable la imparcialidad del juez inhibido, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhiben para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
Al declararse procedente la inhibición por el motivo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera innecesario este Juzgado Superior pronunciarse sobre los motivos que adujo el Juez Superior inhibido para inhibirse por las causales previstas por el legislador en el Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez de la primera instancia, dándose por auto separado el recibo de la inhibición de Juez de la Primera Instancia y oportunidad para dictar la correspondiente decisión.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Juan Carlos Celi Anderson, en el juicio seguido por los ciudadanos Jaime Rodríguez Cruz, Félix Abdón Rodríguez Oropeza, Yimmy José Rodríguez Flores, Hermenegildo Rodríguez, José Luís Rodríguez, Braulio Rodríguez Lobo, Rolando Enrique Rodríguez, Víctor Ramón Rodríguez Valladares, Lorenzo Rojas Pernia, Noel Rojas Pulido, María Inés Romero Contreras, Jesús Manuel Rondón, Alberto José Rondón Rodríguez, Gonzalo Rosales, José Rosalino Rosario Maza, Antonio Rafael Rosillo, Víctor Manuel Ruiz Dávila, Rafael Antonio Ruiz Ruiz, Luis Gualberto Rengifo y Isbelia Ramírez Estéves contra Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs., partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
JGV/ab/mb.-
ASUNTO N° AH22-X-2010-000008
|