JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)

199° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000024


PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL MEYER, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.558.264.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA y AREBALO JOSE FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.525 y 31.421, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VILLAMAR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 1993, bajo el N° 25, Tomo 547-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANTOS CASTILLO y OLIVETTA CLAUT SIST, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.332 y 30.569, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Meyer en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Franco Arevalo y el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Santos Castillo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Meyer contra Constructora Villamar, C. A., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante y demandada recurrentes de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida las apelaciones interpuestas y firme la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio incoado por el ciudadano Rafael Ángel Meyer contra la empresa Constructora Villamar C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Examinado el contenido de la decisión recurrida, al no advertirse violaciones al orden público, se confirma en los términos expuestos en la misma. Así se decide.
Corresponden al actor los siguientes conceptos y montos: utilidades fraccionadas Bs. 120,54; vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 176,79; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 852,68; ofrecimiento el Acta del 30 de mayo de 2006 Bs. 2.744,86 menos la cantidad de Bs. 1.200,00.

Por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo –30 de agosto de 2006- “hasta la fecha del dictamen del dispositivo oral del presente fallo”, de acuerdo con doctrina sentada por la Sala de Casación Social en fallo de fecha 24 de marzo de 2009 (sentencia 0402, expediente AA60-S-2008-000282). Los intereses de mora se calcularán por experticia complementaria, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Este Juzgado Superior, conforme estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 11 de noviembre de 2008, acuerda la corrección monetaria –indexación-, causada así: a partir de la notificación de la demandada –02 de junio de 2008-. De acuerdo con los términos de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009 de la mencionada Sala, en ambos casos, el cálculo de la corrección monetaria se hará “hasta la fecha del dispositivo oral del presente fallo”, a ser cuantificados por experticia complementaria, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo los lapsos “sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales”. A partir del decreto de ejecución de la sentencia, la parte interesada podrá solicitar la corrección monetaria conforme establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rafael Ángel Meyer contra la empresa Constructora Villamar C. A., partes identificadas a los autos, condenándose ésta a pagar al trabajador los siguientes conceptos y montos: utilidades fraccionadas Bs. 120,54; vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 176,79; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 852,68; ofrecimiento el Acta del 30 de mayo de 2006 Bs. 2.744,86 menos la cantidad de Bs. 1.200,00, más los intereses de mora y corrección monetaria a ser cuantificada por experticia complementaria por un solo experto en la forma indicada en la parte motiva de este fallo.

Se confirma el fallo apelado. Se condena en costas del recurso a las partes al no comparecer a la audiencia oral.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO


ANTONIO BOCCIA


En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


ANTONIO BOCCIA





JGV/ab/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2010-000024