REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004358
PARTE ACTORA: MARISELA MARIA GONCALVES GONCALVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES
PARTE DEMANDADA: TURAGOLD HOTELS & CLUB, C.A., INVERSIONES PROFIT 2005, S.A., CORPORACION SERPRO TOURS, S.A., CLUB TURAGOLD 2005, C.A., TOUR GOLD & RESORT, C.A., TURAGOLD TEN YEARS VACATIONS CLUB, EDUARDO VIQUEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA GARCIA y ANTONIO MORILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de abril de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.444, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISELA MARIA GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. 10.549.272, y la abogada LOIDA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.588, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, TURAGOLD HOTELS & CLUB, C.A., INVERSIONES PROFIT 2005, S.A., CORPORACION SERPRO TOURS, S.A., CLUB TURAGOLD 2005, C.A., TOUR GOLD & RESORT, C.A., TURAGOLD TEN YEARS VACATIONS CLUB, EDUARDO VIQUEZ ROJAS, De las empresas TURAGOLD HOTELS & CLUB, C.A., INVERSIONES PROFIT 2005, S.A., CORPORACION SERPRO TOURS, S.A., CLUB TURAGOLD 2005, C.A., TURAGOLD TEN YEARS VACATIONS CLUB, y de la empresa TOUR GOLD & RESORT, C.A., y del ciudadano EDUARDO VIZQUEZ ROJAS, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado a un acuerdo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA:- LA TRABAJADORA admite como cierto que la relación de trabajo que mantuvo con las empresas antes identificadas, se inició en fecha 01/01/2006 y finalizó por renuncia en fecha 30/09/2008, motivo por el cual el tiempo de servicio a computarse a los fines del pago de las prestaciones sociales del mismo será de 2 Años, 8 meses y 29 días; siendo entendido que el salario base mensual que se considerará para las distintas etapas de la relación de trabajo será suficientemente discriminado en cuadro anexo el cual forma parte integrante del presente escrito; debiendo considerarse a los fines del cálculo del salario integral diario una incidencia por concepto de utilidades calculada en razón de quince (15) días por año y como incidencia de bono vacacional de siete (07) días para el primer año, de ocho (08) días para el segundo año y de nueve (09) días para la fracción correspondiente a los ocho (08) meses de servicios laborados. SEGUNDA:- Visto el establecimiento cierto de la determinación temporal de la relación de trabajo, LA APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS reconoce expresamente en este acto que a la fecha convenida para el corte prestacional a LA TRABAJADORA le correspondía la suma de Bs.23.326,22 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados así: Antigüedad: 150 días, Vacaciones Año 2006, incluyéndose bono vacacional, día adicional y vacaciones fraccionadas Año 2008: 63,33 días, Utilidades año 2006, año 2007: canceladas en su oportunidad; Utilidades fraccionadas del 2008: 10 días, Dichas prestaciones sociales están discriminadas según cuadro anexo que se acompaña, todo lo cual arroja un subtotal de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.23.326,22). Así mismo, LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA expresamente reconoce en nombre de aquella que de la suma antes enunciada el patrono habrá de deducir la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,oo) por concepto de preaviso no laborado lo cual arroja un monto total por concepto de prestaciones sociales de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.19.326,22). Ahora bien por cuanto la empresa no se encuentra en las actuales condiciones en una situación económica expedita que le permita satisfacer el monto total de la preindicada acreencia en ánimo de transacción ofrece en este mismo acto cancelarle a la trabajadora reclamante como pago único por todos los conceptos aquí enunciados la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,oo) mediante cheque signado con el No. 06001922, emitido en fecha 06-04-2010 contra la cuenta corriente signada con el N°: 01210106650102066128 que en CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL mantiene TURAGOLD HOTELS & CLUB, C.A a favor de la trabajadora reclamante MARISELA GONCALVES con la expresión “NO ENDOSABLE”. TERCERA:- Visto lo expresado por EL APODERADO DE LAS EMPRESAS, LA REPRESENTANTE DE LA TRABAJADORA en nombre de aquella y debidamente facultada para ello admite como cierto y acepta en todas y cada una de sus partes los hechos señalados en dichas afirmaciones, dejando expresa constancia que con el pago de la predicha suma de dinero, nada más tiene que reclamar a ninguna de las empresas ya mencionadas así como al ciudadano EDUARDO VIQUEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Bonos Compensatorios, Subsidios Laborales de naturaleza legal o contractual, Horas Extras (diurnas y nocturnas) por no haberlas laborado, Bono nocturno (por no haberlo laborado), Bono alimentario, Bono de Transporte, Seguro Social Obligatorio, INCE, Política Habitacional, Programa de alimentación para trabajadores, Intereses de Prestaciones acumuladas, Vacaciones, Utilidades, salarios caídos, retenidos y/o dejados de percibir, domingos, días de descanso y feriados, ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que existe entre ella y las empresas; pues en razón a la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondían. CUARTA:- Disposiciones finales: 1º) La presente transacción se considera celebrada de buena fe entre las partes, sin ninguna clase de violencia o coacción, con el único objetivo de cancelar los derechos laborales correspondientes a LA TRABAJADORA desde su fecha de ingreso a las empresas (01/01/2006) al 30/09/2008; en consecuencia, la misma no podrá ser atacada por ninguna de las partes que suscriben el presente acuerdo por defectos de forma o fondo, vicios del consentimiento ni por cualquier otro motivo de hecho o derecho, ya que expresamente declaran que se encuentran debidamente facultados y que conocen suficientemente el alcance y consecuencia de los términos en ella establecidos. 2º) Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes dan por finiquitada la relación laboral que existía entre ellos, en los términos que aquí se expresan y además, de mutuo y común acuerdo, declaran que los motivos para celebrar esta transacción son el de depurar con precisión la relación de trabajo existente entre LA TRABAJADORA y las empresas demandadas. y establecer con certeza los términos reales de la misma a fin de así evitar la comisión de futuros daños y precaver eventuales litigios entre las artes por dichos conceptos laborales. 3º) Ambas partes de mutuo y común acuerdo acuerdan conferir a la presente transacción extrajudicial en cuanto a los términos y conceptos en ella contenidos el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicitan de mutuo y común acuerdo a este Tribunal se sirva homologarla de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando expresa constancia que con la firma del presente instrumento se otorgan mutuo y recíproco finiquito a los fines de Ley. 4º) Queda expresamente acordado entre las partes que la presente transacción no constituye renuncia a derecho y/o beneficio laboral alguno pues la misma sólo ha sido efectuada con el objeto de resolver definitivamente cualesquiera conflicto laboral que pudiere existir a la fecha entre las partes. Así mismo que cada una de las partes sufragará los honorarios de abogado que les corresponda a cada uno de sus asesores legales ya que la misma no genera, ni ocasionará costas alguna a ninguna de las partes.”, tal y como se evidencia de cuadro anexo a continuación.

CUADRO ANEXO A LA TRANSACCION LABORAL EFECTUADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 06-04-2010 CON RELACION AL CASO DE LA CIUDADANA MARISELA GONCALVES, EXPEDIENTE JUDICIAL N°: AP21-L-2009-004358.


PRESTACIONES SOCIALES MARISELA GONCALVES
F.I = 01/01/2006
F.E = 30/09/2008
Tiempo de Servicio ==> 2 Años, 8 meses y 29 días
IU= índice de utilidades
IBV= índice de bono vacacional

• Año 2006:-
Bs. 1.500,oo
IU IBV
Salario diario =====> 50,oo + 2,08 + 0,9 = 52,98

• Año 2007:-
Bs. 3.000,oo
IU IBV
Salario diario =====> 100,oo + 4,17 + 2,22 = 106,39

• Año 2008:-
Bs. 4.000,oo
IU IBV
Salario diario =====> 133,33 + 5,56 + 3,33 = 142,22

BENEFICIOS:
ANTIGÜEDAD:
01/01/06 ------ 01/01/07 = 45 x 53,05 = 2.387,25
01/01/07 ------ 01/01/08 = 60 x 106,10 = 6.366,oo
02/08 al 09/08 = 45 x 133,33 = 5.999,85
Art 108 ==> 150 días
UTILIDADES FRACCIONADAS: ==> 10 x 133,33 = 1.333,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
2006 - 2007 = 22 x 133,33
2007 - 2008 = 24 x 133,33 63,33 días = 8.439,79
Fracción 2008 = 17,3 x 133,33
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs.23.326,22
DEDUCCIONES:
PREAVISO NO LABORADO: Bs.4.000,oo
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs.19.326,22
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente en este mismo acto, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA