REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005231
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE MARQUEZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUILAR
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PALMS 2001 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO CARBALLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

hoy, 08 de abril de 2011, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAMON ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, inscrito en el IPSA bajo el no. 17.573, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano REINALDO JOSE MARQUEZ PARRA y el abogado CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA, inscrito en el IPSA bajo el no. 31.306, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, RESTAURANT PALMS 2001 C. A., ambas partes, en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han decidido llegar a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: declaración previa del actor:
tomando en consideración que en el libelo de demanda se anuncian eventuales acciones judiciales basadas en supuestas discriminaciones, maltratos, hostigamientos y/o acosos pretendidamente sufridos por el actor, así como por también supuestos accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; resulta imperativo, como condición previa para la celebración de la presente transacción judicial, que el actor declare formal e irrevocablemente la verdad sobre las circunstancias antes señaladas, a los fines de que esta transacción, además de poner fin al presente litigio, prevenga otros que pudieren tener fundamento, directo o indirecto, en la relación laboral que existió entre REINALDO MÁRQUEZ, de un lado, y del otro, RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A. en este sentido, el actor, libre de todo constreñimiento, debidamente asesorado por su apoderado judicial y en presencia del juez de la causa, y convencido de los beneficios que para él entraña la presente transacción judicial, declara:
1. nunca he sido objeto de discriminaciones, maltratos, vejámenes, presiones indebidas, acosos u hostigamientos en el ámbito de la relación de trabajo que mantuve con RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A.
2. las condiciones laborales que disfruté, mientras se preservó el vínculo jurídico con RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A., fueron óptimas, razón por la cual jamás dirigí queja alguna sobre las mismas a mis supervisores, compañeros de trabajo, delegados de prevención, o autoridades con competencia en materia laboral.
3. no he padecido enfermedad profesional ni sufrido accidente de trabajo en el ámbito de la relación de trabajo que mantuve con RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A.
4. el día 14 de noviembre de 2009 sufrí, según diagnóstico, un síndrome convulsivo y enfermedad cerebro vascular mientras prestaba servicios en la sede de RESTAURANT PALMS 2001, C.A. este incidente está vinculado a malformaciones vasculares e hipertensión arterial, y agravado por un cuadro de obesidad mórbida (alrededor de 113 kilogramos de peso), carácter irascible y exceso de trabajo toda vez que, además de la relación laboral que mantenía con RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A., desarrollaba autónomamente, por mi propia cuenta y riesgo, actividades de catering y dictaba cursos en una academia de artes culinarias en la ciudad de caracas.
5. la foliculitis extensa que sufrí, antes del evento narrado en el párrafo anterior, se debió, exclusivamente a una imprudente exposición a los rayos solares durante mi tiempo de descanso.
6. no es cierto que trabajara horas extraordinarias de manera frecuente, ni que el número de éstas excediese los topes máximos previstos en la legislación laboral, es decir, hasta dos (2) horas diarias, hasta diez (10) horas semanales y hasta cien (100) horas al año.
7. después del incidente del 14 de noviembre de 2009, reinicié mis actividades en el RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A., en las mismas condiciones laborales que disfrutaba antes de aquella fecha y con plena capacidad profesional, recibiendo de mis supervisores y compañeros un trato deferente y respetuoso por casi seis (6) meses, es decir, hasta el momento en que decidí retirarme por razones personales.
8. no he sufrido merma alguna en mis capacidades físicas y psíquicas y, por tal virtud, mi vida profesional y personal trascurren sin limitaciones o alteraciones peyorativas de especie alguna; y
9. en síntesis, no he sufrido discriminaciones, maltratos, hostigamientos y/o acosos imputables a RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A., o tolerados por dichas sociedades. tampoco he sufrido accidentes de trabajo y/o padecido enfermedades profesionales por virtud o con ocasión de la relación de trabajo que mantuve con RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A. por lo expresado, no existen causas que motiven acciones judiciales en contra de RESTAURANT PALMS 2001, C.A. Y/O INMOBILIARIA 56, C.A., toda vez que las advertencias contenidas en el libelo de demanda respondían a una estrategia de negociación frente a la renuencia patronal de alcanzar un acuerdo transaccional en el presente juicio. En ese sentido, la parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS: 171.752,50), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos conceptos reclamados, pero que proponiendo hacerse reciprocas concesiones, ambas partes, toda vez que han sido cancelados alguno de los conceptos reclamados, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 110.000,00), el cual se propone cancelar en dos (02) partes, un pago que se realiza en este mismo acto por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 75.669,56) y otro pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 34.330,44), monto éste que se encuentra depositado en el expediente signado con el No. AP21-S-2009-000481, bajo la autorización del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual deberá solicitarlo la parte actora para su entrega por dicho tribunal. de esta manera, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA