ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001054
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ PEREZ OSUMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI, JOSÉ ROJAS GALÁRRAGA, OSCAR EMILIO RIQUEZES CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FRECUENCIA MAGICA, 99.1 FM y INVERSORA MAGICMAX COMPANIA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI y JOSÉ ROJAS GALÁRRAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 74.568 y 16.590, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el abogado RAFAEL TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 36.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto, a los fines de que sea insertado al expediente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada convengo en este acto en todas y cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora en el libelo de la demanda, en consecuencia convengo en cancelar la cantidad de Bs. 50.000,00, que es el monto total de la demanda, y en atención a las conversaciones que he mantenido en este Audiencia con los apoderados judiciales de la parte actora hemos convenimos de mutuo acuerdo que tal cantidad debe ser presentada por mí representada el día lunes, treinta y uno (31) de mayo de 2010. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y aceptamos igualmente que la fecha tope para el pago o cumplimiento sea el 31 de mayo de 2010, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el convenimiento de las partes, dándole efecto de la Cosa Juzgada .
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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