ACTA

NUMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006573
PARTE ACTORA: YESENIA MALAVE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARAN
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DÍAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de abril de 2010, oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.371.989, parte demandada en el presente procedimiento debidamente representado por el abogado NELSÓN CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 10.194, quien consigna en este acto original de instrumento poder que le fuera otorgado y asimismo copia simple de la cédula de identidad de la parte actora; y la abogada CARMEN SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.869, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia que comparece a este acto la ciudadana YESENIA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.166.002, parte actora en el presente procedimiento; dándose inicio a la Audiencia: Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta en el libelo de demanda que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, signado con el No. AP21-L-2009-006573 que la parte actora intento una demanda, en contra de el “Patrono”, al cual manifiesta haber ingresado a trabajar desde el día 01/11/2007, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 15/01/2009, finalizado por voluntad unilateral de “El Patrono”. Igualmente, manifestó haber tenido un salario básico mensual de Bolívares Fuertes Setecientos (Bs. 700,00); que su salario promedio mensual era de Bolívares Fuertes Un Mil (Bs. 1.000,00) a comisiones mensuales, además estableció que su salario integral era de Bolívares Fuertes Un Mil Setecientos (Bs. 1.700,00), el cual estaba integrado por su salario promedio de los últimos doce (12) meses, mas la doceava (12ava) parte de lo que le corresponde por bono de vacaciones fraccionadas y por las utilidades fraccionadas que reclama en la demanda, y que con dicho salario integral debe ser calculada el concepto de preaviso y la indemnización de antigüedad que le corresponde. SEGUNDA: La parte actora, en su libelo demanda que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde los siguientes derechos y beneficios:

Antigüedad Art. 108………………………Bs. F 1.947,73
Intereses.…………………..……………..Bs. F 193,98
Indemnización por desp. 125 2)………..Bs. F 1.108,61
Pago Sust. De Preav. 125 c)……………Bs. F 1.662,92
Vacaciones 2007-2008…….….…………Bs. F 850,00
Bono Vacacional 2007-2008……….…...Bs. F 396,67
Vacaciones Fraccionadas…….…………Bs. F 89,08
Bono Vacacional Fraccionado.…………Bs. F 44,26
Utilidades 2008…………………………...Bs. F 850,05
Utilidades Fraccionadas……..…………..Bs. F 141,67
Paro Forzoso………….…….…………...Bs. F 18.700,00
TOTAL………………………………..Bs. F 25.984,96



Monto total que la parte actora manifiesta que la empresa le adeuda. TERCERA: “El Patrono”, se niega, rechaza y contradice que se le adeude aquellas cantidades y los conceptos demandados, lo cual no reconoce “El Patrono”. CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar un salario básico mensual de Bolívares Fuertes setecientos (Bs. F 700,00), y un salario promedio mensual de Bolívares Fuertes Un Mil Setecientos (Bs. F 1.700,00), integrado por la doceava (12ava) parte del salario de lo que le corresponde por bono de vacaciones fraccionadas y por utilidades también fraccionadas; ambas partes han establecido el pago de los siguientes conceptos y cantidades:


Antigüedad Art. 108.….…………………Bs. F 1.947,73
Intereses.……………..…………………..Bs. F 193,98
Indemnización por desp. 125 2)………..Bs. F 1.108,61
Pago Sust. De Preav. 125 c)..….………Bs. F 1.662,92
Vacaciones 2007-2008…..………………Bs. F 850,00
Bono Vacacional 2007-2008.…………...Bs. F 396,67
Vacaciones Fraccionadas…….…………Bs. F 89,08
Bono Vacacional Fraccionado.…………Bs. F 44,26
Utilidades 2008…………………………...Bs. F 850,05
Utilidades Fraccionadas..………………..Bs. F 141,67
Paro Forzoso…………..………………....Bs. F 5.100,00
TOTAL………………………………..Bs. F 12.384,00

Todo lo cual arroja la cantidad de Bolívares Fuertes Doce Mil Trescientos Ochenta y Cuatro (Bs. F 12.384,00), como monto total que la parte actora recibirá de “El Patrono. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vincula, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos que bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Se ha convenido que dicha cantidad será cancelada a la parte actora en dos cuotas de Bolívares Fuertes Seis Mil Ciento Noventa y Dos (Bs. 6.192,00), cada una. La primera a la firma de la presente transacción a través de Cheque No. 47359214, librado a favor de Yesenia Malave, contra el Banco Banesco, y la segunda cuota el día 14 de mayo del 2010, la cual será consignado mediante cheque ante la U.R.D.D, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada así expresamente solicitan al tribunal se sirva homologar la transacción y se de por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARJORIE MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL