REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-000564

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2010, por la abogada CAROL ARANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone que: “Siguiendo estrictas instrucciones de mi poderdante y en nombre de éste, desisto de presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y salarios caídos, en consecuencia solicito respetuosamente, se proceda a homologar dicho desistimiento”; en tal sentido vista la manifestación de desistir del presente procedimiento, realizada por la apoderada judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultada para ello, según se desprende del poder otorgado, que riela al folio 10 del expediente; este Juzgado visto que el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA