REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000386
Vista la transacción presentada en fecha 23 de abril de 2010, por el ciudadano MIGUEL ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.138.141, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada AMANDA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 146.148, y por la abogada MARÍA EPELDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente DOMOTER DE TRANSPORTE, C.A., mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 21.218,15, a la parte oferida, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 6.193, 48, mediante cheque de gerencia Nro.- 00000088, librado contra el Banco de Provincial, de fecha 21 de abril de 2010, que en copia simple acompañan a la presente; y la cantidad de Bs. 15.024,67, a retirar del fideicomiso depositado en el Banco Nacional de Crédito, lo cual incluye el pago de los conceptos señalados en la transacción presentada; lo cual es aceptado por la parte oferida; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos constancia de retiro de la cantidad depositada en el Banco Nacional de Crédito, para lo cual se insta a las partes a dejar la constancia correspondiente.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA