ACTA
N° DE EXPEDIENTE: A P21-L-2009-004175
PARTE ACTORA: DORIS YANET FLOREZ TRIANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SEQUERA VALERA
PARTE DEMANDADA: ROYMAR VIAJES Y TURISMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de abril de 2010, siendo las11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUIS HUMBERTO SEQUERA VALERA y PEDRO CASALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 105.319 y 40.401, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la empresa demandada, respectivamente; en su carácter de Consultor Jurídico Principal, el último de los mencionados, y asimismo comparece a esta audiencia la ciudadana DORIS FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.466.713; parte actora en el presente procedimiento; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 29.000, 00, cantidad que comprende los conceptos y derechos establecidos en el escrito libelar; de dicho monto la parte actora ya tiene a su disposición la cantidad de Bs. 9.685,62, en la cuenta Nro.- 01050018440018714412, del Banco Mercantil donde se le depositaba la prestación de antigüedad e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quedando un saldo deudor de Bs. 19.314,38; los cuales serán cancelados en dos (2) partes, en este acto la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque Nro.- 92554496, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 05 de abril de 2010, a favor de la parte actora y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 9.314, 38, el día jueves, veintidós (22) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede Tribunales Laborales de Caracas. Asimismo en nombre de mi representada me comprometo a entregar original de Constancia de Trabajo y la Planilla del Seguro Social, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Aceptamos en este acto la propuesta realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, manifestando recibir el cheque mencionado y con el pago de la última cuota nada quedaría a deber la parte demandada por los conceptos reclamados en el libelo, es todo. . Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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