REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-0001266
PARTE ACTORA: FITZGERALD EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: COVETEL, S.A.;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA DE NARDO GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio FITZGERALD EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ contra COVETEL, S.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana DANIELA DE NARDO GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.141, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199 °.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
La Secretaria

Abog. Lorena Guilarte