REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-00166
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA TANCREDI DE MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVE, FRANCISCO CUMANA SILVA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIOANL PARA LA EDUCACION EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC/UNESCO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadanaBEATRIZ ELENA TANCREDI DE MARTINEZ, contra INSTITUTO NACIOANL PARA LA EDUCACION EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC/UNESCO).
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha 14 de Enero de 2009.
En fecha 14 de Enero de 2009, se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha 20 de marzo de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
A la presente fecha 30 de Marzo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana BEATRIZ ELENA TANCREDI DE MARTINEZ, contra INSTITUTO NACIOANL PARA LA EDUCACION EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC/UNESCO).
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Lorena Guilarte
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