ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000335
PARTE ACTORA: LIZAMAR MAGALY SOLER HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: “EXCELENT MOTORS 2005 CA (LIFAN MOTORS)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rómulo Chacin y Juan Chacin
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de abril de 2010, siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR SARCOS, titular de la cédula de identidad N° 14.512.536, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LIZAMAR MAGALY SOLER HERNANDEZ, comparecen los ciudadanos ROMULO CHACIN y JUAN CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 6.467.598 y 10.333.993, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.482 y 70.350, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “EXCELENT MOTORS 2005 CA (LIFAN MOTORS)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, también reconoce que tuvo anticipos de prestaciones, que le fueron pagados las incidencias de días de descanso, feriados, sábados y domingos y que le pagaron la liquidación de prestaciones sociales y solo existe una exigua diferencia a su favor. Y por otra parte, la demandada expone: Para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de prestación de antigüedad art. 108 LOT, diferencia de antigüedad art. 108, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, incidencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, incidencia de utilidades fraccionadas, comisiones, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la actora en cheque Nº 02600080, Cta. CTE. Nº 01910061852161005870 de fecha 05-04-2010 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque), en cual recibe en este acto a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Julio Hernandez
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