REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001746

Visto el contenido de la diligencia suscrita y presentada por la parte actora en fecha 14 de abril de 2010 donde manifiesta desistir del presente proceso por las consideraciones expresadas en la misma este despacho observa:

Se inicio el presente procedimiento por cobro de Cesta Tickets por demanda introducida por ante este circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de abril de 2010 por el ciudadano Daniel José Adames Barrios contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.

En fecha 7 de abril de 2010 se dicta auto dándole por recibido, siendo admitida según auto de fecha 9 de abril de 2010, ordenándose el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 8:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a constar en autos la certificación del secretario de haberse producido su notificación, luego de transcurrido 45 días siguientes de suspensión computados desde su notificación ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenándose librar los oficios de notificación correspondientes. Es así que en fecha 14 de abril de 2010 la parte actora asistido de su apoderada judicial presenta la diligencia que hoy es motivo del presente pronunciamiento donde manifiesta desistir del procedimiento en virtud que es un funcionario público de carrera.

Así las cosas y visto que el desistimiento es una potestad que tiene la parte interesada en cualquier estado y grado de la causa y por cuanto el mismo se efectúo antes de la contestación de la demanda, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR EL ACTOR, en los términos antes expresados y deja constancia que ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. 199º y 151º


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Anabella fernandes