REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000312
Visto el escrito presentado por la ciudadana YBELISSE CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.353.045, en su carácter de parte oferida en la Oferta Real de pago presentada por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CIENVAR,S.A , debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. Nro. 112.059, por un parte, y por la otra el abogado en ejercicio LUIS CASTILLO, IPSA Nro. 112.131, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, según documento poder que riela a los autos; en el cual celebran transacción por la cantidad de Bs. 74.423,06; este Tribunal por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, la trabajadora estuvo debidamente asistida por un profesional del Derecho, la apoderada judicial de la demandada esta debidamente facultada para ello y, el escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
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