ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004265
PARTE ACTORA: RAMON A. HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL PRIMAVERA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA E. MARCANO ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiseis (26) de ABRIL de 2010, siendo las 8:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano: PABLO PAREDES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.012, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN A. HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.476.484 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.022 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EDITORIAL PRIMAVERA C.A. según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano RAMÓN A. HERNANDEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 27 de JUNIO de 1983 hasta el 31 de JULIO de 2008, fecha en la cual concluyó su preaviso de Ley por Renuncia a la empresa, desempeñándose en el cargo de CONDUCTOR, devengando un salario normal mensual de Bs.953,20, y un salario normal diario de Bs. 31,77.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA declara que desiste del procedimiento más no de la acción, en este acto de la Reclamación contenida en el presente expediente referida a la enfermedad ocupacional, a la reclamación y a las cantidades de dinero demandadas en lo que respecta y corresponde al pago de indemnizaciones contractuales provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, contenida en el Capítulo V del libelo de demanda, relativo a las supuestas enfermedades ocupacional planteadas en el escrito libelar, como son, según la actora: dos Infartos sufridos por el accionante y una …”Lordosis fisiológica lumbar, cambio de artrosis asociada con profusión anular concéntrica de los discos intervertebrales, desde L1 L2 hasta L5 S1 que comprime centralmente el saco dural y condiciona una disminución en la amplitud de los recesos laterales correspondientes...”, reservándose el derecho de ejercer las acciones pertinentes a los fines de la procedencia o no de la Reclamación contenida en el presente expediente referida a la enfermedad ocupacional, antes señalada. Por su parte, LA EMPRESA, conviene en el Desistimiento manifestado en este acto por LA PARTE ACTORA y en los términos expuestos.
TERCERO: Por otra parte, LA EMPRESA, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de los conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes:
DOMINGOS TRABAJADOS: Bs.F.18.000,00; INCIDENCIAS DEL DIA DOMINGO TRABAJADO EN: ANTIGUEDAD: Bs.F. 1.750,00, VACACIONES: Bs.F. 1.350,00, BONO VACACIONAL: Bs.F. 1.000,00, UTILIDADES: Bs.F. 1.800,00; DIA DE DESCANSO POR TRABAJAR DOMINGO: Bs.F. 11.100,00, para un TOTAL DE TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.35.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden y que será cancelada por la Empresa en Tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, de Bs. F.15.000,00 la primera cuota, la cual será pagada dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la firma de la presente Transacción; las dos restantes cuotas, por la cantidad de Bs. F.10.000,00 cada una, la segunda el 07 de junio de 2010; y la tercera y última cuota el 07 de julio de 2010.
CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden, reconociendo que tenia abierto un fideicomiso en Banco Fondo Comun, donde le era depositada su Antigüedad, y que la empresa no adeuda pago alguno por este concepto pues todo fue cancelado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos que hace la empresa EDITORIAL PRIMAVERA C.A., ésta nada queda a deberle, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de su incidencia en el salario, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores) Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
SEXTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEPTIMO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
OCTAVO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
NOVENO: Ambas partes solicitan a este Juzgado declare, que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, tanto al DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora en la Cláusula Segunda del presente escrito, como al acuerdo llegado por las partes en relación al resto de los conceptos demandados, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista, de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, en este mismo acto. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Olga Romero La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis
Parte actora Parte demandada
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