REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciseis (16 ) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001155.
PARTE ACTORA: LEONARDO FIGUERA PEÑA-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA TOTESAUT.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen el ciudadano LEONARDO FIGUERA PEÑA C.I N° 14.427.966 en su carácter de parte actora, el abogado EDUARDO MOYA TOTESAUT inpreabogado Nº. 35.940 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de cuatro (4) folios, VALENTINA MASTROPASQUA inpreabogado Nº 98.455 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FERRETERIA EPA C.A.., la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de cinco (5) folios, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada FERRETERIA EPA C.A en este acto persiste en el despido y ofrece a la parte actora por concepto de pago de Salarios caidos y Prestaciones Sociales la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS ( BS.F. 62.722,17), de la forma siguiente,: Un (1) primer pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.F.25.689,91) girado en contra del Banco Venezolano de Credito , identificado con el N° 00019243 a nombre de el ciudadano LEONARDO FIGUERA PEÑA parte actora en el presente asunto , Un (1) segundo pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.F.33.782,26) girado en contra del Banco Venezolano de Credito , identificado con el N° 00019242 a nombre de el ciudadano LEONARDO FIGUERA PEÑA parte actora en el presente asunto, y Un (1) tercer y ultimo pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.3.250,00) girado en contra del Banco Venezolano de Credito , identificado con el N° 00019348 a nombre de el ciudadano LEONARDO FIGUERA PEÑA parte actora en el presente asunto. La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme los cheques ya antes mencionados e identificados en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . La parte demandada consigna tres (3) copias simples de los cheques constantes de tres (3) folios y una copia simple de la liquidación constante de un (1) folio,

El Juez

La Secretaria

Xiomara Gelvis

Abog. Eduardo Nuñez


PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA