REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006304
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, JONATHAN PAUL VARELA AGUIAR, IVAN VARELA DELGADO.
PARTE DEMANDADA: MOBILE ENTERTAINMENT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BLANCO y MAURIZIO CIRROTTOLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, catorce (14) de abril de 2010, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JONATHAN VARELA inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.054 en su carácter de apoderado de la parte actora, JESUS BLANCO inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.747 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bf. 82.500,00), pagaderos en tres (3) cuotas, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo mediante diligencia y copia simple del cheque recibido por el trabajador el dia 16 de abril de 2010 la primera cuota, el dia 14 de mayo de 2010 la segunda cuota y el dia 16 de junio de 2010 la tercera cuota En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido y no pagado, bono vacacional fraccionado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas promovidas en el presente juicio.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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