REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000572
Vista la presente Oferta real de pago interpuesta por LASER COMPUTACION Y PERIFERICOS C.A. a favor del ciudadano OSCAR DE JESUS MENDOZA DAVIOTT, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 25 de junio de 2008, se dio por recibido por ante este Juzgado.
Segundo: Por auto de fecha 30 de junio de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes, y la apertura de la cuenta para el depósito del monto a consignar.
Tercero: No fue posible la notificación de la parte oferente tal y como dejó constancia el Alguacil en fecha 15 de julio de 2008 y se instó a la parte a consignar nueva dirección.
Cuarto: En fecha 23 de julio de 2008 la parte actora solicita al Tribunal la acumulación de la oferta real, lo cual fue negado mediante auto de fecha 29 de julio de 2008.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte oferente solicita la acumulación de la causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por LASER COMPUTACION Y PERIFERICOS C.A. contra OSCAR DE JESUS MENDOZA DAVIOTT. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° y 150°
La Juez
La Secretaria

Abg. Yolimar Ávila
Abg.