REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001088
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MENDOZA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA HOTAL, C.A. HOTEL AVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.


El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,


Eva Cotes