REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L- 2009- 001864

Vista la solicitud de homologación presentada el día 16 de marzo de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos JOSE MEJIAS CASTILLO identificado con el I.P.S.A N° 124.446, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALAY MANUEL LOPEZ ESCOBAR, NAYVICK DORIAN MASS RAMIREZ, KATIUSCA YANES RAMIREZ, ISRAEL DAVID ORTEGA TOVAR, YELITZA COROMOTO PEREZ ROSALES, YELITZA DEL CARMEN VENALES MEJIAS, PEDRO ELIAS PEREZ, ADAN GREGORIO LONGA MEJIAS, HECTOR JULIO PONTE MALDONADO; y CARMEN MARTINEZ, identificada con el I.P.S.A N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora ALAY MANUEL LOPEZ ESCOBAR y otros, debidamente representados por el abogado JOSE MEJIAS CASTILLO; y la parte demandada, sociedad mercantil SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., debidamente representada por la abogado CARMEN MARTINEZ, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que la accionada distribuyó y canceló mediante diez (10) cheques de gerencia N° 00107656, 001077695, 00107682, 00107670, 00107722, 00107710, 00107707, 00107643, 00107668, 00107734 de fecha 15 de marzo de 2010, por los montos de Bs. 7.885,63; Bs. 16.593,30; Bs. 14.384,57; Bs. 8.853,00; Bs. 13.058,00; Bs. 18.382,75; Bs. 5.556,60; Bs. 6.705,0, Bs. 8.581,15, y Bs. 20.000,00, respectivamente, girados contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de cada uno de los accionantes los nueve (09) primeros, y el décimo (10°) a nombre del apoderado de los actores, respectivamente, que fueron entregados al apoderado judicial de los actores, quien los recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el cierre y archivo del expediente.. Se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Expídanse dos copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

Abg. Juan Ramón Echeverría EL SECRETARIO,

Abg. Eva Cotes

NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eva Cotes