REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2010
Años 200° y 191°

ASUNTO: AP21-S-2010-000282
PARTE OFERENTE: FOSPUCA BARUTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS Y OTROS
PARTE OFERIDA: DANIEL ENRIQUE MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: TATIANA MARIUSKA PINO QUIJADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

El 12 de abril de 2010, el ciudadano Daniel Enrique Martínez, cédula de identidad N° 6.344.886, en su carácter de oferido en el presente asunto, asistido por la abogado Tatiana Pino Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 134.897, junto con el abogado Daniel Alberto Fragiel Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional con motivo de la oferta real de pago realizada a favor de la parte oferida por el monto de Bs. 8.594,38, al manifestarse que el trabajador supra identificado se ha negado a recibir lo correspondiente a prestaciones sociales. Revisado el escrito transaccional bajo análisis, se observa que se manifiesta una relación circunstanciada de los hechos, se hace mención de los conceptos que se pagan, haciéndose entrega de cheque por el monto de Bs. 18.000,00, luego de realizar la deducción de anticipo de prestaciones recibido por el trabajador y la retención del INCE, cediendo ambas partes en sus pretensiones. Asimismo, se observa en la parte final de la cláusula sexta del referido escrito transaccional, que la parte oferida “EL TRABAJADOR” desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido en el expediente N° 079-2009-03-03242 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur.

Ahora bien, visto que la transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido en el expediente N° 079-2009-03-03242 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, por cuanto es en dicho organismo público, donde se debe presentar dicho desistimiento, por cuanto mal se podría homologar un desistimiento de un procedimiento administrativo en el cual este Juzgado no tiene jurisdicción.

La Jueza La Secretaria



Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Norialy Romero