REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 151°
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: NINOSKA LABRADOR
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: BERNARDO PISANI y OTRO
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHACÍN y OTRO
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito transaccional de fecha 07 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos: BERNARDO PISANI, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadana WILLIAM RAMIREZ, cédula de identidad NºV-9.134.175, en su carácter de parte Accionante NINOSKA LABRADOR, cédula de identidad NºV-10.781.307; y el ciudadano CARLOS CHACÍN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.568, apoderado judicial de la parte Demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.85.270,92; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Jeraldine Gudiño
|