REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000371
PARTE OFERENTE: TACO TACO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR
PARTE OFERIDA: ELVIS RANGEL
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MANUEL CISNEROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 26 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos MANUEL CISNEROS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.829, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ELVIS RANGEL, cédula de identidad NºV-11.881.654 y NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente TACO TACO DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.85.435,12; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 26-04-2010. Igualmente, se ordena conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por las copias certificadas solicitadas por las partes, Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
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