REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004846
SOLICITANTE: MARIA LUISA GOYENECHE SOTO, colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº E.- 81.851.496.-
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 23 de marzo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana MARIA LUISA GOYENECHE SOTO, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 81.851.496, actuando en nombre y representación de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue: “…me dirijo a usted ciudadana Juez para solicitar que previa las formalidades de Ley se otorgar la expedición de pasaporte correspondiente al niño...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al niño de autos.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA LUISA GOYENECHE SOTO, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 81.851.496, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-004846
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