REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005888
SOLICITANTE: IDALIS ANANDA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.681.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 12 de abril de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana IDALIS ANANDA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.681, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el Abogado LUISANA DEL NOGAL, Defensora Publica Décima Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro correspondiente. En dicha a solicitud la solicitante procedió solicitar Autorización para Tramitar Pasaporte a favor de su hija adolescente y señalo cuanto sigue: “…Es el caso ciudadano Juez que requiero Autorización Judicial para tramitar y retirar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), … todo en virtud de que el progenitor de mi hija, ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANEJA, quién es titular de la cédula de identidad V-12.030.674, tiene aproximadamente cinco (5) años que no tiene ningún tipo de contacto con nuestra hija, no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con ella y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos pues desconozco su paradero o domicilio actual, para que conforme a la Ley acuda a otorgar la autorización exigida por la Ley. En virtud de que esta en juego el derecho a obtener su Documento de identidad como lo es el Pasaporte previsto en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar se Autorice la Tramitación del Pasaporte de mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)”.
(sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.-. 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, signada con el N° 3251.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana IDALIS ANANDA CORDOVA SANCHEZ.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana IDALIS ANANDA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.681, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotóstatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-005888
RYC/AG/B
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