REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
AP51-V-2009-017422

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado por los abogados JOSE TALAVERA y FRANCISCO JOSE LÓPEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.362 y 40.315 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE FELIPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.729.473, en contra de los ciudadanos EDUARDO ISAAC, MANUEL DANIEL VILLAVICENCIO ROJAS y MILAGROS ROJAS DE VILLAVICENCIO, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-17.688.111, V-17.272.735 y V-2.254.911 respectivamente, la última de los mencionados actuando en nombre y representación de la adolescente MARIA DANIELA VILLAVICENCIO ROJAS; y por cuanto el ciudadano JOSE FELIPE CASTILLO, identificada “ut Supra” solicita el Cumplimiento del Contrato y vista el oficio N° 653, emitido por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal III de éste Circuito Judicial, mediante la cual nos informa que ante dicho despacho cursa asunto signado con el N° AP51-V-2009-0017955, contentivo de Nulidad de Contrato incoado por la ciudadana MILAGROS ROJAS DE VILLAVICENCIO, esta Sala observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio III, en virtud de existir identidad de personas y objeto; y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles. En consecuencia, este juzgador a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio III de este Circuito Judicial de Protección que conoce del Juicio de Nulidad de Contrato, entre los ciudadanos MILAGROS ROJAS DE VILLAVICENCIO y JOSE FELIPE CASTILLO. Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina su competencia en la Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio III de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO


LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN



RC/SA/K
AP51-V-2009-017422