REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO:
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO BERNABE VIELMA HILDAGO y YULI MARGARITA GARCIA DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.819.005 y V-12.833.357 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N! 127.909, mediante la cual desiste de la solicitud de Divorcio 185-A, en virtud de que decidieron reconciliarse. En consecuencia, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
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