REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003381
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos INES DEL VALLE RIVERA MAÑEZ y JOSE ANTONIO TORRES ZERPA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.760.532 y V.- 6.521.545, respectivamente, que rielan en los folios diez (10) y once (11), respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WOLFGANG ENRIQUE MENDEZ RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.483.788, a favor de la ciudadana MIRNA ELENA SALAZAR VILLARROEL (cónyuge), titular de de la cédula de identidad N° V.-6.353.730 y de sus hijas ENMIR CAROLINA MENDEZ SALAZAR (mayor de edad) y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), titulares de las cedulas de identidad nros. V.- 17.919.231 y V.- 25.990.255, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/Oswaldo
ASUNTO: AP51-S-2010-003381
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