REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002153
SOLICITANTES: SARABASTI ELENA MARTINEZ y DAVID CESAR LA ROSA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.485.336 y V.-22.043.182 antes (81.534.207) respectivamente.
HIJAS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010, los ciudadanos SARABASTI ELENA MARTINEZ y DAVID CESAR LA ROSA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.485.336 y V.-22.043.182 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1992, según acta No.33, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque uno del Silencio Edificio “A”, piso 6, del Municipio Libertador Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijas de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día 30 de octubre de 2002, es decir hace más de cinco (5) años, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2010, la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, emitió su opinión en relación al caso de marras.-
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SARABASTI ELENA MARTINEZ y DAVID CESAR LA ROSA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.485.336 y V.-22.043.182 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestras hijas menores: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ya identificados quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, SARABASTI ELENA MARTINEZ, ambos padres conservarán la Patria Potestad. SEGUNDA: En cuanto a la pensión el padre: DAVID CESAR LA ROSA RAMIREZ, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSULAES (BS. 700), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual Según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas es Amplio de acuerdo como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente de acuerdo 385 y 386, las Adolescentes pasarán dos fines de semana con se padre y dos fines de semana igual con la madre y para diciembre y carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares será de forma rotativa establecida de mutuo acuerdo entre los padre y oyendo la opinión de la adolescente tal como se establece en el articulo 80 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siempre y cuando no interrumpan los horarios de descanso, manteniendo la buena comunicación entre los padre para con su hijas y viceversa… ”. (Sic).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
|