REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005874
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, a solicitud de los ciudadanos NINROD MOISES RODRIGUEZ LUCAS y MARÍA ALEJANDRA MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.017 y V-12.957.750, respectivamente; a favor de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NINROD MOISES RODRIGUEZ LUCAS y MARÍA ALEJANDRA MENESES, anteriormente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar a la empresa donde trabaja el ciudadano NINROD MOISES RODRIGUEZ LUCAS, con el fin de que cumpla con lo acordado por las partes, por lo cual se requiere que los solicitantes indiquen a este Tribunal todos los datos de identificación de la empresa y su dirección. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/LISETH