REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005108
Vistas la demanda de CURATELA presentada por el ciudadano HERIBERTO RAFAEL CASTILLO OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.254 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que los niños y la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , se encuentra residenciado en Cagua-Estado Aragua, tal y como lo señalo la parte en diligencia de fecha 21/04/2010l; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Aragua, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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