REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003426
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Carmen Guedez Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.283.691.
Demandado: Luís Ernesto Acosta Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.443.757.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Carmen Guedez Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.283.691, debidamente asistida por la abogada Dionelli Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.226, mediante la cual solicita levantar la medida de Obligación de manutención en contra del ciudadano Luís Acosta, decretada por el Extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa a los folios 06 y 07 del expediente auto mediante la cual se fijo como obligación de manutención el 30% del sueldo del ciudadano Luís Acosta, igualmente la misma cantidad como bono adicional de fin de año.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12/04/2010 mediante el cual la ciudadana Carmen Guedez supra identificada solicita levantar la medida de obligación de manutención que recae sobre el sueldo del ciudadano Luís Acosta, en virtud de que sus hijos Erika y Luís Jesús Acosta Prado respectivamente, actualmente son mayores de edad, profesionales y no necesitan de la obligación de manutención que su padre le ha venido pasando. Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA las medidas de embargo decretada por el Extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio IV) en fecha 11/10/1993, según oficio número 93-3739 de fecha 13/10/1993, sobre el sueldo del ciudadano Luís Ernesto Acosta Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.443.757. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (15) días del mes de abril de dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-V-2010-003426
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