REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-020423
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Jaime Marrero Delgado y Claudia Herrera Padilla, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.545.340 y V-912.275 respectivamente.
Abogada Asistente: Gladys Rodríguez Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.903.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 10/11/1998 por los ciudadanos Jaime Marrero Delgado y Claudia Herrera Padilla, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.545.340 y V-912.275 respectivamente, asistidos por Gladys Rodríguez Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.903. En fecha 11/11/1998, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 15/04/2010 comparece los ciudadanos Jaime Marrero Delgado y Claudia Herrera Padilla antes identificados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Jaime Marrero Delgado y Claudia Herrera Padilla, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.545.340 y V-912.275 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Jaime Marrero Delgado y Claudia Herrera Padilla, supra identificados, contraído por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 1971, según Acta Nº 33, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1971. En cuanto a las Instituciones familiares no se hace mención de las mismas, por cuanto la hija habida durante el matrimonio Mónica Lisbeth es mayor de edad. Se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de abril de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-020423