REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009 -006143
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Carlos Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.578.337.
Demandado: Mirian González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.761.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia familiar, presentada por el ciudadano Carlos Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.578.337, en contra de la ciudadana Mirian González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.761, en fecha 22/04/2009 se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación personal de la parte demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en esa misma fecha sin que la parte actora haya consignado los fotostatos respectivos para lograr la citación personal de la parte demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año, en consecuencia esta Sala de Juicio considera, que la parte interesada ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de abril de 2010. Año 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-006143
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