REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-002888
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Alfredo José Hernández Alem, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.792.904.
Abogado Asistente: Mayra Miranda, abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo e Nro. 123.775.
Demandado: Damaris Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.061.638.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de siete (7) años de edad.
Se inicia la presente acción por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada Mayra Miranda, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alfredo José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.792.904, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (7) años de edad. En fecha 25/02/2010 se admitió la presente demanda, se ordeno la citación de la demandada para lo cual se insto al demandante a consignar las respectivas copias y dirección precisa de la demandada. Ahora bien, vista el acta de conciliación que antecede, mediante el cual, el ciudadano Alfredo José Hernández, antes identificado, parte accionante en el presente juicio, desiste de la acción y del presente procedimiento, por cuanto hubo acuerdo entre las partes, en consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de abril de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2010-002888
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