REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2005-005610
Motivo: Cobro de Bolívares.
Demandante: Corradino Corrado Savignano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.771.804.
Abogado Asistente: Luís Rodolfo Herrera G., Israel Pinchevski Duque y Eduardo Eloy Rodríguez Selas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57372, 64448 y 73558 respectivamente.
Demandados: Marlene de Urbina, Carlos Alberto Urbina Olivar, Rafael Simón Urbina Olivar y Marlene Isabel Urbina Olivar, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.362.211, 14.203.617, 14.203.618 Y 16.273.321 respectivamente; y el niño Jesús Alberto Urbina Olivar.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano Corradino Corrado Savignano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.771.804, contra los ciudadanos Marlene de Urbina, Carlos Alberto Urbina Olivar, Rafael Simón Urbina Olivar y Marlene Isabel Urbina Olivar, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.362.211, 14.203.617, 14.203.618 Y 16.273.321 respectivamente; y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la consignación del ciudadano Alguacil Nildo Machiz adscrito a este circuito judicial, donde consigna oficio dirigido a la ONIDEX, debidamente sellado y firmado como recibido; realizada en fecha 19/05/2009, y habiendo transcurrido más de once ( 11 ) meses, sin que la parte a la fecha, haya realizado alguna diligencia tendente a lograr la citación y/o ubicación de los demandados; lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando además; obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2005-005610
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