REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII


Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-020308

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado la citación personal de la parte demandada, ciudadano JOHN DUBAY BRACAMONTE SULBARAN; esta Sala de Juicio, acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se sirva informar con carácter de urgencia el último domicilio del ciudadano antes nombrado. Asimismo, esta Juzgadora en virtud de que la Obligación de Manutención es un derecho fundamental que surge, desde que los niños, niñas y/o adolescentes nacen, es por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la totalidad de la cantidad de dinero existente en las siguientes cuentas bancarias:
1). Cuenta de Ahorros Nº 127-967635-8 de Corp. Banca C.A., Banco Universal.
2). Cuenta Corriente Nº 134-0553-19-5531016183 de Banesco , Banco Universal.
Dichas cuentas pertenecen al ciudadano JOHN DUBAY BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.675. Ofíciese lo conducente a las instituciones bancarias antes descritas y, de la cual se le solicita de igual forma indicar los montos existentes en las referidas cuentas. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.