REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-018368
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo del corriente año, suscrita por la ciudadana CRUZ MARIA MOYA GOMEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera de Protección, en la cual indica entre otras cosas la cantidad líquida y exigible de la presente demanda; esta Sala de Juicio, decreta la Ejecución Forzada de la sentencia de la decisión de fecha 12-06-2008 (f. 18-19) y en consecuencia, se ordena retener la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) del salario mensual que devenga el ciudadano PEDRO EDUARDO URRUCHURTU VILLAREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.005, quién presta servicios en el Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Desarrollo, Departamento de Correspondencia; cuya suma de dinero deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 0003-0023-39-0100211723 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña ----------. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal “b” del artículo 521 de la Ley Especial, se DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200, oo), de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra