REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2008-010702

Solicitantes: RAMIRO ERNESTO ESTARITA NAVARRO y CARMEN GUADALUPE MARROQUIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.234.845 y V-6.293.346, respectivamente.-
Adolescente: (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 25/06/08, los ciudadanos RAMIRO ERNESTO ESTARITA NAVARRO y CARMEN GUADALUPE MARROQUIN PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 07/07/08, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 18/03/10, los citados cónyuges, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación alguna entre los mismos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.-