REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2008-012074

SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE VALDERRAMA RIVAS y GLADIBERT DEL CARMEN MORLES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-12.622.922 y V-13.106.020 respectivamente,
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/07/2008, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VALDERRAMA RIVAS y GLADIBERT DEL CARMEN MORLES MELENDEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 02/09/2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde el mes de marzo 2002, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 14/07/2008, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna con relación a la presente solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.