REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintidós (22) de abril de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003982

Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; por la Defensora Publica Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (...) y (...), hijas de los ciudadanos GABRIEL MAGALLANES PEREZ SILVA y MIRTA GRACIELA CAL DUARTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.986.794 y E-81.882.427, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrito por los prenombrados ciudadanos, ante la Defensora antes mencionada, a favor de las niñas de autos; y quienes acordaron todo lo relativo a la referida institución familiar; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;