REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004632
Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA ESCALONA, Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 243 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos IRIANA YASIBIT DIAZ ROJAS y KIRVIN JOSE QUINTERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.025.987 y V-20.152.046, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 09/03/10, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la niña de autos, se procede a ADMITIR la misma;
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