REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2010.
Años: 200 º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005341

Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana MARIA LUISA CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Nº 165 de la Fundación Caracas para los Niños, actuando en beneficio del niño (...), hijo de los ciudadanos NATASHA NICOLASA MENDEZ PAEZ y JUNIOR STEVENS MARQUEZ AGUILAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.911.079 V-20.128.652, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud, y por cuanto los referidos ciudadanos, acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar,