REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005352
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MARIA LUISA CAMPOS, en su carácter de defensora de Niños y del Adolescente acreditado bajo el Nº 165, actuando en beneficio de la niña NATHALIA (...), hija de los ciudadanos MONICA ALEJANDRA PEREZ MARQUEZ y FREDDY ROBERTO RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.870.521 y V-17.166.312, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención suscrita mediante acta de fecha 16 de marzo de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;
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