REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.882.434, debidamente asistido por la profesional del Derecho Yaneth Guerra Osorio, en su carácter de Defensora Pública Novena para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes de Caracas, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la citada diligencia el ciudadano antes citado, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Autorización Judicial para Viajar, por cuanto la madre de sus hijos, ciudadana MERYMEL FERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.338.286.
- Que el citado ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que la ciudadana MERYMEL FERNANDEZ QUINTERO, fue citada en la presente demanda a fin de que expusiera lo que considerase pertinente, y llegada la oportunidad no compareció a ejercer este derecho.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).