REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2010-000945
SOLICITANTES: NILZA LIZBETH RODRIGUEZ GONZALEZ y ALBERTO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.071.344 y V-7.884.001, respectivamente.-
NIÑO: (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/01/10, por los ciudadanos NILZA LIZBETH RODRIGUEZ GONZALEZ y ALBERTO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 01/06/1990, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JESUS ALBERTO, ISAMARY BARBARA DEL VALLE y (...), los dos primeros mayores de edad para la fecha, y que desde el día 15 mayo de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 26/01/2010, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 106° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia, procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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